Seguimos informando: El tema de este boletín, es: “Salud laboral y seguridad en el trabajo”
El Comité de Salud Laboral e Higiene en el Trabajo está compuesto por la dirección y por representantes de los trabajadores. En la actualidad, 1 de UGT, 1 de CCOO y una vacante, por jubilación, siendo su misión representar a los trabajadores y hacer cumplir la normativa vigente “Ley de Riesgos y Prevención en el Trabajo, del año 1995.”
Como ya os habéis dado cuenta, la seguridad es un tema donde la Dirección pone más énfasis. ¿Pero de que manera? Raro es el caso que cuando se produce algún incidente/accidente, la responsabilidad no recaiga sobre la Empresa, siempre de una forma u otra recae sobre el trabajador……….. ¿Es justo?
Esta forma de actuar de la Dirección, la de hacer responsable al trabajador, Co.bas no la comparte pues se basa en una realidad virtual. Para la Empresa todo es perfecto y según ella no puede ocurrir ningún incidente/accidente. La realidad de verdad es otra y además muy dura.
Y es dura, muy dura, porque con los niveles de productividad en los que nos movemos, el poco espacio, la presión, etc.…. son algunas de las causas que hacen que los incidentes/accidentes se den con mayor frecuencia.
Como ejemplo podemos nombrar uno muy significativo: el de las carretillas elevadoras (toros) y las manuales. ¿Que dice la ley? , ¿Que hace el Comité de Salud Laboral? , ¿Las velocidades a las que se circula ¿están dentro de la Ley? , ¿Se sería productivo a las velocidades que nos dice la ley? ¿Hay algún día donde las todas las carretillas manuales estén en condiciones?, ¿Las puertas de salida de las naves a los patios, están en buen estado?,
La evidencia nos dice que no, y eso sin necesidad de echar fotos, por ejemplo las puertas de salidas, hay algunas que lo normal es que funcionen, la de metalurgia, ya ni se sabe cuando fue la ultima vez que funciono, la de la zona de la skalter 3, la de la nave nueva (Ext-16), así estaríamos hasta rellenar… unas cuántas hojas,
Otro tema que estudiaremos y intentaremos negociar, será la obligatoriedad de llevar gafas, (de protección no graduadas), pues entendemos que la ley de prevención en este tema, aplicada a nuestra empresa es ambigua, no nos dice que sea obligatoria, pero tampoco nos dice lo contrario, por lo tanto, acudiremos primero a la Dirección de la Empresa y si no hay acuerdo, a los órganos competentes y que sean ellos quien dictaminen. Si se le da la razón a la Empresa nosotros lo acataremos, de lo contrario si no se le da la razón a la empresa, quien deberá de acatar el
Dictamen será la dirección de la Empresa
Otro punto será lo de la Ley de Tabaco, donde esta nos dice que no se puede fumar en los recintos cerrados y tal, pero también dice que se podrá negociar que se habiliten espacios para fumadores. Por último, El Comité no puede permitir que se nos criminalice (metafóricamente) cuando se tiene un accidente….
Abrera a 15 de marzo de 2007
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